....REGLAMENTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA
(Modificado al 31 de Diciembre 2004)

El presente Reglamento establece las normas generales por las cuales se regirá el Sindicato Unificado Banco BBVA para administrar el Fondo para la Vivienda, conforme con lo establecido en la cláusula Séptima, numeral 7.3, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

1.- BENEFICIO:

El beneficio consiste en un aporte en dinero efectivo no reembolsable, con cargo al “Fondo para la Vivienda”, el que podrá ser obtenido por cada trabajador sólo una vez durante el contrato de trabajo con el Banco BBVA Chile.

Este beneficio por ser limitado en el monto a repartir, obviamente que lo ganarán los que tengan mayor puntaje de acuerdo al presente reglamento.

El uso exclusivo de este bono es par la construcción en terreno propio o para la adquisición de una vivienda, para uso personal del trabajador y su grupo familiar.

2.- REQUISITOS DE POSTULACIÓN:

Tendrá derecho a este beneficio los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

2-1.- No ser propietario de bien raíz alguno, tanto el trabajador como su cónyuge.

2-2.- Tener contrato de trabajo vigente de planta en el Banco con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de postulación.

2-3.- Ser beneficiario del Convenio Colectivo.

2-4.- Adquirir, o construir en sitio propio del trabajador o cónyuge, una vivienda con subsidio Habitacional y/o con crédito a través de Letras Hipotecarias, Mutuo Hipotecario Endosable o por los instrumentos que se creen en el mercado financiero.

2-5.- Adjunto a la postulación los casados (as) deberán acompañar Certificado de Matrimonio o Fotocopia de la Libreta de Matrimonio y los solteros declaración Jurada de Soltería.

3- POSTULACIONES:

Para postular a este beneficio los interesados deberán enviar al Sindicato formulario de SOLICITUD BONO VIVIENDA, con todos los antecedentes requeridos.

Podrán postular a este bono durante todo el año, las personas que estén comprando vivienda por primera vez. A los beneficiados se les cancelará el bono en el mes de Enero del año siguiente.

4.- MONTO BONO:

 

El monto del Bono estará determinado por el Precio de Venta o valor de la construcción, de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

 

5.- PLAZOS Y APLICACIONES:

5.1.- Para complementar al Ahorro Previo para postular al Subsidio Habitacional:

El trabajador que utilice el beneficio para este fin, deberá depositar el monto en una cuenta de ahorro para la vivienda y tendrá la obligación de postular al Subsidio Habitacional en el llamado más próximo que efectúe el SERVIU.

En el caso de no obtener dicho subsidio y en definitiva no compra casa, el trabajador deberá ingresar el monto del bono a que se refiere el presente reglamento, al Fondo para la vivienda, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de las publicaciones de los resultados de las postulaciones al Subsidio Habitacional que realiza el SERVIU:

Lo anterior no impide al socio repostular al beneficio las veces que lo necesite.

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PRECIO DE LA VIVIENDA

MONTO BONO

- Hasta UF 900

UF 35

- De UF 901 hasta UF 1.500

UF 30

- Desde UF 1.501

UF 15