En santiago, a 13 de Septiembre de 2006, entre el Banco Bilbao Viscaya Argentaria, Chile, representado por Marcos Balmaceda Montt, por Jorge Cruz Diaz y por Miguel Ángel Domenech Corradossi; todos domicilados en Av. Pedro de Valdivia N° 100, en adelante "El Banco", por una parte; y por la otra El Sindicato Unificado BBVA, representado por su directiva constituida por los señores Ulises Nuñez Vega, John Poblete Mendoza, Marcelo Loyola Retamales, Mario Mayer Echeverría y Abraham Hidalgo Paredes, todos domiciliados en Lord Cochrane 165, quienes integran la comisión negociadora, en adelante "El Sindicato", se acuerda celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:

Las partes dejan constancia que este Convenio modifica y sustituye totalmente al Contrato Colectivo vigente suscrito con fecha 27 de Noviembre de 2003, entre el BBVA y el Sindicato Unificado Empresa BBVA, cuyas cláusulas se les aplican actualmente a los trabajadores que son parte integrante del presente Convenio. Estos trabajadores pertenecen actualmente al Sindicato Unificado, o se han adherido al presente Convenio Colectivo.

Se deja constancia que el Sindicato Unificado actúa como representante legal de los citados trabajadores en este Convenio Colectivo.

Primera:
Por el presente instrumento las partes convienen en fijar el régimen de remuneraciones, regalías, beneficios y condiciones de trabajo para las personas que se individualizan en el Anexo Nº 1, el que debidamente suscrito por las partes, se considera integrante de este Convenio.

Declaran los contratantes que el presente Convenio Colectivo es el único instrumento que rige las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios entre el Banco y los trabajadores que son parte de este Convenio Colectivo. Ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales y lo estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo, en lo que no resulten modificados.
Segunda: Reajustabilidad y Rentas Minimas

2.1. Reajustabilidad.
Durante la vigencia del presente Convenio, las remuneraciones brutas mensuales experimentarán un reajuste cada 4 meses equivalentes al 100% de la variación que haya experimentado el IPC durante los 4 meses anteriores a cada reajuste. El primer reajuste será el 01 de Febrero de 2007 y equivaldrá al IPC acumulado entre el 01 de Octubre de 2006 y el 31 de Enero de 2007.

En el evento que antes de transcurrir el respectivo cuatrimestre, la variación del IPC iguale o supere el 2%, las remuneraciones brutas se reajustarán a contar del día 01 del mes siguiente en el porcentaje de variación producido. El saldo de variación del IPC se reajustará en la fecha prevista en este Convenio.

Para los efectos de la reajustabilidad indicada, la remuneración bruta mensual comprenderá el sueldo base mensual y la gratificación mensual.

Para los efectos correspondientes a los reajustes establecidos en este Convenio Colectivo, se considerará la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que lo reemplace o haga sus veces.

En el caso de los beneficios expresados en UF (Unidades de Fomento), el valor de ésta será el que determine el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.

2.2. Incremento de Remuneraciones

La remuneración bruta mensual vigente al 13 deSeptiembre de 2006 se incrementará a partir de esta fecha de acuerdo a la siguiente tabla:

Remuneraciones Bruta Mensual

Incremento Bruto

Hasta $500.000.-

$14.000.-
Desde 500.001.- hasta 1.000.000.- $12.000.-

2.3. Remuneraciones Mínimas a Partir del 13/Septiembre/2006

Una vez efectuado el incremento de remuneraciones establecido en el numeral 2.2 precedente, ninguna remuneración bruta mensual en el Banco, podrá ser inferior a $220.000.-, a excepcion de los Vigilantes Privados INP cuya renta minima bruta sera de $ 200.000.-

  • Para los Vigilantes Privados INP, la remuneración bruta minima será de $200.000.-
  • Para los Vigilantes esta remuneración tendra un minimo de $ 220.000.-
  • Para los Cajeros y Administrativos dicha remuneración minima será de $230.000.-
  • Para los Ejecutivos de cuentas esta remuneración tendrá un minimo de $450.000.-
  • Para los Jefes de Gestión Operativa, la remuneración bruta minima será de $550.000.-
Tercera: Beneficios Adicionales 

3.1. Bono Incentivo

Se establece un Bono Anual de Incentivo, que el Banco pagará a cada trabajador de planta permanente con contrato vigente al 01 de Marzo de los años 2007, 2008 y 2009 bajo las siguientes condiciones:

3.1.1. El monto a pagar junto al sueldo del mes de Marzo de los años indicados, será de UF 2,50.- valoradas a la UF del último día del mes de pago.

3.1.2. Este bono se otorgará a todos aquellos trabajadores ingresados a la planta permanente hasta el primer dia del mes anterior a la fecha de pago.

3.2. Bono de Vacaciones

Anualmente, en el mes de Enero de los años 2007, 2008 y 2009 el Banco pagará, a más tardar el 25 de dicho mes, un bono de vacaciones de UF 7,00.- a cada trabajador por el período devengado entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. El valor de la UF se calculará al último día del mes de pago.

Si el trabajador se retira del Banco durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se le pagará el monto proporcional devengado hasta la fecha de su retiro

3.3. Bono de Invierno

Anualmente, en Junio de los años 2007, 2008, 2009 el Banco pagará a mas tardar el 25 de dicho mes, un bono de invierno de UF 1.00. A cada trabajador, por el periodo devengado. El valor de la UF se calculara al ultimo dia del mes de pago.

Este bono se pagara a todos aquellos trabajadores ingresados a la planta permanente a mas tardar el primer dia del mes anterior a la fecha del pago.

3.4. Bono de Fiestas Patrias

Se establece un Bono de Fiestas Patrias, que el Banco pagará a cada trabajador a más tardar el 17 de Septiembre de cada año. El monto a pagar en Septiembre de 2007, 2008 y 2009 será de UF 4,00. El valor de la UF será calculado al último día del mes de pago. 

Este bono se pagará a todos aquellos trabajadores ingresados a la planta permanente a mas tardar el primer dia del mes anterior a la fecha de pago.

3.5. Bono de Navidad

Se establece un Bono de Navidad equivalente a UF 8,5 por trabajador. El pago se efectuará a más tardar el 20 de Diciembre de los años 2006, 2007 y 2008. El valor de la UF será calculado al último día del mes de pago. Este bono se pagará a los trabajadores con contrato vigente al Octubre de cada año.

3.6. Beca Escolar

3.6.1.- El Banco otorgará una beca escolar a los trabajadores ingresados a la planta permanente hasta el 01 de Marzo de cada año y a sus cargas legales que cursen estudios de educación básica, media, pre-universitaria, técnica, universitaria o en instituciones de formación de las fuerzas armadas o de orden.

Los empleados ingresados con posterioridad al 01 de marzo percibirán este beneficio a contar del año siguiente.

3.6.2.- Esta beca tiene por objeto pagar la matrícula, cuotas de escolaridad mensual y cuota de incorporación.

3.6.3.- Su pago se hará directamente al organismo educacional o al trabajador, contra entrega de comprobantes de pago debidamente identificados.

3.6.4.- El monto máximo anual de la beca será de UF11.-, a excepción de las situaciones siguientes, en las que se incrementará a los valores que se indican:

3.6.4.1.- Para estudios universitarios o en instituciones de formación de las fuerzas armadas y de orden cursados por hijos(as) cargas del trabajador, el valor será de UF 14,30.-

3.6.4.2.- Para estudios universitarios cursados por el trabajador, el valor será de UF 18.-

3.6.5.- Para efectos de este beneficio, el valor del mismo se actualizará en pesos una vez al año de acuerdo al valor de la UF de cada 30 de Noviembre.

3.6.6.- Todos estos montos están definidos como valores líquidos, es decir, ya tienen descontados los aportes previsionales e impuestos que les puedan corresponder.

3.6.7.- Los pagos se harán efectivos a contar del 06 de Diciembre de cada año para las becas correspondientes al año siguiente y hasta el 31 de Octubre del mismo año escolar. Las becas para estudios de los trabajadores quedan exceptuadas de este plazo máximo para ser cobradas. Será requisito para solicitar una beca escolar el haber rendido otra anterior que se haya solicitado.

3.6.8.- Este beneficio se regirá por el Reglamento que figura en el Anexo Nº 2 de este Convenio.

3.7. Asignacion de Escolaridad

3.7.1.- El Banco pagará una asignación de escolaridad anual, complementaria de la beca escolar. Tendrán derecho a esta asignación todas aquellas personas que tengan hijos que, cumpliendo con los requisitos de la beca escolar, no hayan podido usarla en su totalidad.

3.7.2.- El objetivo de esta asignación es contribuir al financiamiento de gastos de uniformes, útiles escolares, cuotas de centros de padres, transporte escolar y otros relacionados con la educación.

3.7.3.- El monto máximo por carga de esta asignación, será equivalente a la diferencia entre el tope de la beca escolar correspondiente y la cantidad realmente utilizada.

3.7.4.- Este monto se entiende definido en términos brutos, y está sujeto a los descuentos por conceptos de imposiciones e impuestos que gravan a los beneficios de esta naturaleza.

3.7.5.- El pago se efectuará previa presentación de la solicitud en el evento de haber cobrado con anterioridad la beca escolar. Si no se desea cobrar beca, se deberá adjuntar a la solicitud alguno de los siguientes documentos: el certificado de matrícula, el comprobante de pago del centro de padres del año respectivo o fotocopia del certificado de alumno regular; los dos últimos sólo servirán en caso que el hijo(a) continúe cursando estudios básicos o medios.

3.7.6.- Los formularios de solicitud estarán disponibles a partir del 20 de Noviembre de cada año y se pagarán con el sueldo de Febrero todas aquellas asignaciones solicitadas hasta el 31 de Enero de cada año.

En todo caso, durante los meses siguientes se seguirán pagando con el sueldo de cada mes todas las asignaciones cuyas solicitudes lleguen durante el curso del mes anterior.

3.8. Seguro de Vida

El Banco contratará un seguro de vida para el personal, con las siguientes características:

3.8.1.- En caso de muerte natural, el(los) beneficiario(s) del seguro recibirá(n) 24 remuneraciones base brutas mensuales vigentes a la fecha del deceso.

3.8.2.- En caso de muerte por accidente, esta indemnización será de 48 remuneraciones base brutas mensuales vigentes a la fecha del deceso.

3.8.3.- En caso de invalidez total, o de invalidez parcial permanente igual o superior a dos tercios, las 24 remuneraciones base brutas mensuales correspondientes, se pagarán directamente al trabajador.

3.8.4.- En el evento de invalidez parcial o de lesiones, ambas como consecuencia directa de un accidente, el seguro pagará al trabajador el porcentaje de indemnización establecido en la tabla de indemnizaciones vigentes a la fecha del suceso, conforme a las estipulaciones incorporadas en la póliza y reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

3.8.5.- Las condiciones específicas, topes y exclusiones de este seguro, están contenidas en la respectiva póliza, la que puede ser consultada en la Gerencia de Recursos Humanos o en el Sindicato.

3.8.6.- Para efectos de este beneficio, se entiende por remuneración base bruta mensual el sueldo base bruto mensual o el sueldo base bruto mensual más la asignación o gratificación mensual, excluyéndose cualquier otro beneficio o ingreso que perciba el trabajador.

3.9. Bono de Matrimonio

3.9.1.- Si un trabajador del Banco contrae matrimonio, recibirá un bono y tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso con goce de sueldo. Ningún trabajador tendrá derecho a estos beneficios por más de una vez.

Los días de permiso podrán hacerse efectivos hasta 6 meses después del matrimonio civil.

3.9.2.- El bono será equivalente a 2 sueldos base brutos mensuales vigentes a la fecha del matrimonio civil, en caso que la remuneración esté compuesta de sueldo base y asignación o gratificación. Si sólo se compone de sueldo base, el bono ascenderá a dos veces el ochenta por ciento del mencionado sueldo base.

Este bono podrá ser cobrado por ambos cónyuges en la medida que ambos trabajen en el Banco.

Para cobrar este bono se deberá presentar una solicitud a la Unidad de Personal adjuntando original o fotocopia del certificado de matrimonio o de la libreta de familia.

El giro deberá efectuarse dentro de los siguientes 5 días hábiles de recibida la solicitud por la Unidad de Personal.

3.10. Reembolso de Gastos por Nacimiento

3.10.1.- En caso de nacimiento de un hijo de un trabajador, el Banco reembolsará gastos por un monto máximo de UF 7,00.- y le otorgará al trabajador 2 días hábiles de permiso con goce de sueldo, los que se podrán tomar hasta 15 días calendario después de ocurrido éste.

El valor de la UF será calculado al último día del mes de pago.

Este beneficio podrá ser cobrado por ambos cónyuges en la medida que ambos trabajen en el Banco.

3.10.2.- Este beneficio se extenderá al trabajador con menores que se encuentren en trámite de legitimación adoptiva y cuya custodia le haya sido autorizada por tribunal competente.

3.10.3.- Para cobrar este beneficio se presentará una solicitud a la Unidad de Personal adjuntando boletas y/o facturas por el monto necesario. 
El plazo máximo para impetrar este beneficio será de 90 días a contar de la fecha del nacimiento o de la autorización del tribunal, según corresponda, y el pago deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil de recibida la solicitud por la Unidad de Personal.

3.11. Ayuda por Fallecimiento

3.11.1.- En caso de fallecer una carga de un trabajador, el Banco le otorgará una ayuda equivalente a 2,5 veces el costo de un funeral simple efectuado a través del Hogar de Cristo.

3.11.2.- Igual beneficio se otorgará en caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos no cargas.

3.11.3.- El monto antes señalado se define como valor líquido.

3.11.5.- El giro deberá efectuarse a más tardar al día siguiente de requerirse. A la solicitud no será necesario adjuntar certificado de defunción, el cual deberá acompañarse a más tardar dentro de los siguientes 15 días

3.11.6.- Asimismo, el Banco otorgará al trabajador 3 días hábiles de permiso con goce de sueldo, en caso de fallecimiento de padres, cónyuges o hijos. Este permiso deberá hacerse efectivo dentro de los 3 días hábiles siguientes al fallecimiento.

3.12. Uniformes

Se otorgarán uniformes al personal de vigilantes, auxiliares , cajeros, cajeros front, secretarias y personal femenino de cargos no profesionales. El uso del uniforme, de acuerdo a las exigencias del Banco, será obligatorio para el personal que lo reciba. Se adjunta reglamento al respecto, en el Anexo Nº 3.

3.13. Colación 

3.13.1.- Asignacion de Colación 

El Banco otorgará a cada trabajador una asignación de colación ascendente a UF 0,18 por cada día hábil trabajado. Para los efectos de cálculo del total a pagar el valor de la UF se ajustará a contar del 01.10.2006 al valor de la UF del 30.09.2006. En lo sucesivo, el reajuste de este beneficio se efectuará por el valor de la UF del último día del trimestre anterior al reajuste. 

El personal que trabaje, en días sábado, domingo o festivos o que deba extender su jornada ordinaria por más de tres horas, tendrá derecho a recibir una colación adicional por cada día trabajado en que esto suceda, según Anexo N° 4.

3.13.2.- Asignacion de Desayuno

Al personal cuya jornada de trabajo se inicie antes de las 07:30 A.M. se le cancelará UF 0,025 por cada día trabajado, suma que se liquidará mensualmente con el sueldo. 
Para los efectos de cálculo del total a pagar, el valor de la UF se ajustará en la misma forma indicada en el punto 3.12.1. anterior.

3.14. Servicio de Taxis o Radiotaxis

3.14.1.- El Banco dispondrá del Servicio de Radiotaxis para el personal que, por razones de servicio, deba llegar a su trabajo antes de las 07:00 A.M. o deba trabajar después de las 22:00 horas. 

3.14.2.- Para efectos de este beneficio se usarán vales de Radiotaxis, los que se entregarán llenos por el valor del recorrido entre el Banco y los lugares de destino estipulados, sobre la base de tarifas pactadas previamente con la empresa que otorga el servicio.

3.14.3.- Como excepción, el día 31 de Diciembre de cada año, se dispondrá de radiotaxis para aquellos funcionarios que, por razones de servicio, deban retirarse a partir de las 20:00 horas.

3.14.4.- En aquellos lugares en que no exista el servicio de radiotaxi, el trabajador podrá tomar taxi y el gasto le será reembolsado por el Banco al día hábil siguiente.

3.15. Asignacion de Caja, Riesgo y Otras

Para todo el personal afecto a estas asignaciones, su monto y términos de pago serán los indicados en el Anexo Nº 5.

3.16. Subsidio por Licencia Medica


El Banco pagará, en caso de licencia médica debidamente aprobada, todas aquellas sumas no cubiertas por la Institución de Salud respectiva, por concepto de sueldo, gratificación o asignación.

3.17. Fiesta y Regalo de Navidad

El Banco financiará cada año una fiesta de Navidad para el personal, sus cónyuges e hijos hasta 18 años , y se entregarán regalos para cada hijo de 12 años al 31 de Diciembre del respectivo año. La organización de este evento estará a cargo de una comisión integrada por representantes de la Administración y del Sindicato. El gasto total para cada Navidad será de UF 3.000.

3.18 Cuentas Corrientes

Los trabajadores podrán abrir y mantener cuenta corriente bancaria en el BBVA, sin cobro por mantención. La solicitud de apertura y el control de estas cuentas serán administrados por la oficina donde se apertura dicha cuenta corriente.

Serán causales de cierre de estas cuentas el incurrir en 3 sobregiros y/o en un protesto por falta de fondos en un período de doce meses. También será causal de cierre el término de contrato del trabajador.

Cuarta: Fondo de Salud
El banco aportarála suma de UF 1.17 mensual por cada socio afiliado al Sindicato, destinado a financiar el Fondo de Salud, cuyo objeto es complementar gastos no cubiertos por las instituciones de salud. Este fondo lo administra el Sindicato de acuerdo a su reglamento.
Quinta: Prestamos Gastos Medicos
Se establece un préstamo por gastos médicos, de un plazo máximo de 60 días, pagadero en una cuota sin reajustes ni intereses, el que será girado a nombre del establecimiento, institución de salud o prestador del servicio. Estos préstamos los cursará el Sindicato a sus afiliados directamente, contra una línea de crédito que el Banco le entregará al Sindicato por un monto de $9.000.000, pagadera cada 60 días sin reajustes ni intereses. 
Sexta: Prestamos al Personal

El Banco otorgará préstamos a su personal, en las siguientes condiciones:

6.1.- Podrán solicitar este préstamo las personas cuyo contrato indefinido de planta permanente tenga a lo menos seis meses de antigüedad.

6.2.- Su monto máximo dependerá de la remuneración bruta mensual del trabajador, de acuerdo a lo siguiente:

Remuneración mensual bruta Monto del crédito

Hasta $600.000.- UF 90.-

Mayor a $600.000.- UF110.-

El crédito se otorgará en pesos equivalentes al valor de la UF del último día del mes anterior al pago. Sin embargo, en ningún caso el monto del préstamo podrá dar lugar a un descuento que supere el porcentaje señalado en el punto 6.4.

6.3.- El plazo máximo de devolución será de 36 meses y el mínimo de 3 meses. No podrá solicitarse un nuevo préstamo si antes no se ha devuelto íntegramente el anterior, en los plazos originalmente pactados. El pre-pago anticipado del saldo pendiente no dará origen a la aprobación de un nuevo préstamo. Con todo, hasta el 31 de Marzo del 2007, los trabajadores con Prestamo al Personal actualmente vigente, podrán por una vez, solicitar una nueva operación hasta el tope consignado en el punto 6.2. Con el producto de este préstamo se deberá prepagar el saldo insoluto de la operación que se encuentre vigente.

6.4.- El descuento mensual no podrá ser superior al 15% de la remuneración bruta mensual. Se entenderá por remuneración bruta la suma del sueldo base más la asignación o gratificación bruta mensual mas la signacion voluntaria absorbible (AVA) mas las asignaciones geograficas,.las de vivienda y responsabilidad

6.5.- La cantidad total de unidades de fomento se dividirá por el número de meses en que se servirá dicho préstamo y cada cuota resultante se descontará por planilla de la remuneración mensual, en su equivalente en pesos conforme al valor que tenga la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo. Los descuentos por este concepto tendrán prelación sobre todo otro descuento, con excepción de los previsionales y tributarios.

6.6.- El saldo mensual de los préstamos otorgados no podrá exceder del 95% del límite legalmente autorizado para créditos a trabajadores del Banco. En la eventualidad que este límite resultare copado, las solicitudes de préstamo recibidas se irán cursando por orden de llegada, siempre que cumplan con los requisitos exigidos y a medida que se disponga de recursos.

6.7.- Si al momento de dejar de ser empleado del Banco existiere un saldo pendiente de pago, éste será descontado de la liquidación final de haberes.

Septima : Ayudas Para Adquisición de Vivienda

7.1.- Préstamo hipotecario y rebaja de comisión: 
Cuando el trabajador solicite un préstamo para vivienda, el Banco no le cobrará la comisión respectiva, ni gastos de estudio de títulos ni tasación..El otorgamiento de estos préstamos se regirá por el reglamento respectivo, el que se entiende forma parte integrante de este Convenio y se acompaña en el Anexo Nº 6.
En caso que el trabajador deje el banco, mantendrá la exención del cobro de comisión, siempre y cuando el empleado cumpla los siguientes requisitos:

7.1.1. Que la causal de término del contrato no sea de aquellas contempladas en el Art°160 de Código del Trabajo.

7.1.2. Que al momento de su término el contrato de trabajo haya estado vigente durante 15 años continuos en el banco.

7.1.3. Que al momento del término del contrato, el crédito a que alude esta cláusula se haya estado sirviendo durante ocho años completos.

En caso que el trabajador se haya acogido a jubilacion, los palzos establecidos en los literales 7.1.2 y 7.1.3 se reducen a 10 y 6 años respectivamente

7.2.- Préstamo para complementar ahorro previo y/o cuota contado:

El otorgamiento de estos préstamos se regirá por el reglamento respectivo, el que se entiende forma parte integrante de este Convenio y se acompaña en el Anexo N° 6.

7.3.- Fondo para la Vivienda: El Banco dispondrá de UF 2.176, para el período de vigencia de este Convenio, con el objeto de ayudar en el financiamiento de la adquisición de vivienda.

7.3.1. Esta ayuda se otorgará por una sola vez, y no estará sujeta a reembolso, a aquellos trabajadores que por primera vez accedan a casa propia.

7.3.2. En caso que el trabajador utilice este fondo para complementar ahorro previo, deberá depositar el monto en una Cuenta de Ahorro para la Vivienda del BBVA.

El trabajador deberá suscribir un mandato en donde autoriza al BBVA. para que bloquee dicho monto hasta el momento de concretar la operación de crédito hipotecario o para que, en caso de término de su contrato de trabajo previo a la concreción de la operación, reintegre el monto al Fondo para la Vivienda.

El Sindicato administrará este beneficio de acuerdo a su Reglamento.

Octavo: Salas Cunas
El Banco pagará directamente al establecimiento que corresponda, los gastos mensuales de Sala Cuna del personal que tenga legalmente este beneficio, hasta la suma de UF 6,40 mensuales. 

El valor de la UF será el del último día del mes en que se devenga el beneficio. 

Las madres trabajadoras del banco que tengan hijos cargas familiares entre dos y cuatro años, el banco les reembolsará gastos por concepto de jardín infantil hasta la suma de UF 11 anuales. Este reembolso operará, para todos los efectos, en idéntica forma a la Beca Escolar(3.5.) y a la Asignación de Escolaridad(3.6.) contempladas en este instrumento colectivo y en su Anexo N° 2 correspondiente.
Novena: Actividades Sindicales
Por una sola vez, el Banco aportará al Sindicato Unificado la suma de UF 5.000.- destinadas a desarrollar actividades culturales, sociales y de prevención y tratamiento del consumo indebido de drogas y/o alcohol. Estas últimas se enmarcarán dentro de la política que establezca el Banco sobre este tema, la que se desarrollará con participación del Sindicato.
Este aporte se asignará de acuerdo al siguiente detalle: para el año 2007 la cantidad de UF 1.668; para 2008 la cantidad de UF 1.666.- y en el año 2009 el aporte será de UF 1666.-
Decima: Gratificación Garantizada

10.1.- De conformidad a la facultad establecida en el Art. 46 del Código del Trabajo, las partes acuerdan que en los meses de Enero de cada año de vigencia del presente convenio , el Banco pagará a cada trabajador, en forma garantizada, una gratificación equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, todo ello con un tope equivalente a 4,75 ingresos mínimos. En el caso de los trabajadores que se hayan desempeñado por un período inferior a un año, la gratificación garantizada y su tope anual se considerarán en forma proporcional al período trabajado. Este sistema convencional de gratificación reemplaza los sistemas supletorios establecidos en los Art. 47 y siguientes del Código del Trabajo.

10.2.- Este acuerdo sobre gratificación garantizada reemplaza y deja sin efecto cualquier otro que sobre la materia se hubiera pactado con los trabajadores involucrados con anterioridad a esta fecha, en contratos individuales o contratos o convenios colectivos de trabajo. 

10.3.- Si el trabajador se retira del Banco durante la vigencia de este Convenio Colectivo, el monto a pagar será la proporción de gratificación devengada hasta el último mes de trabajo, siempre que el trabajador haya laborado el mes completo. De no ocurrir esta condición, se pagará la proporción de gratificación devengada hasta el mes anterior.

Undecima: Decreto Ley Nº 3.501

Todas las indemnizaciones que el Banco pague con ocasión del término de un contrato de trabajo tomarán como base de cálculo la remuneración mensual del empleado, sin descontar de ella el incremento compensatorio dispuesto por el Decreto Ley Nº 3.501, de 1980. Esta estipulación se aplicará cualquiera sea la causal que haya originado el término del contrato de trabajo respectivo.

Decimo Segunda : Reemplazos Temporales

El Banco pagará a los trabajadores que efectúen reemplazos temporales superiores a un mes corrido, en ciudades distintas del lugar en que se desempeñen habitualmente, su remuneración contractual con un recargo del 15%.

Decimo Tercera: Traslados y Viaticos

El Banco pagará los gastos de traslado y viáticos del personal, conforme a lo siguiente:

13.1.- Traslados por requerimiento del Banco

13.1.1.- Permanentes
Cada vez que un trabajador sea trasladado de manera permanente a una oficina ubicada en otra ciudad, el Banco pagará el 100% de los gastos de la mudanza y de los pasajes del trabajador y su grupo familiar. Los pasajes para traslados entre ciudades ubicadas a más de 700 kilómetros serán en avión.

13.1.2.- Temporales

En el evento de traslado temporal a otra ciudad, el Banco pagará al trabajador los costos de transporte y estadía que correspondan. Respecto del transporte, se pagará el pasaje en bus, tren o avión. Se usará avión en los casos en que la distancia entre la ciudad de origen y de destino sea superior a 700 kilómetros.

En cuanto a la estadía, el Banco designará el lugar de alojamiento y pagará lo que corresponda.

Adicionalmente, se asignará un viático para alimentación de UF 0,63 diarios, sin rendición de boletas. El valor de la UF será el del ultimo dia del mes de pago.

13.2.- Traslados por requerimiento del trabajador

Cada vez que un trabajador sea trasladado de manera permanente, a petición propia, a una oficina ubicada en otra ciudad, los gastos de mudanza y pasajes serán de cargo del interesado.

Decimo Cuarta: Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias que se trabajen los 1 de Enero, 1 de Mayo, 18 y 19 de Septiembre, Y 25 de Diciembre de cada año, se pagaràn con un 100% de recargo.

Decimo Quinta: Vigencia y Bono por Extensión de Vigencia

El presente Convenio regirá del 13 de Septiembre del 2006 y hasta el 30 de Noviembre del 2009, por la extension de este Convenio el banco pagará y liquidara a cada trabajador sujeto, excluido aquellos trabajadores sujetos a esquema de Bono DOR, bono de $ 800.000. brutos.- Este bono se pagara conjuntamente con la remuneracion de Septiembre 2006, otorgandose un anticipo del mismo a mas tardar el 20 de Septiembre.

Decimo Sexta: Representación
Los comparecientes en representación de los mandantes declaran, expresamente, que están debidamente facultados para suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Decimoséptima: Vigencia
El presente Convenio regirá desde el 13 de Septiembre de 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2009.
Decimoctava: Declaración

Las partes dejan expreso testimonio que es su acuerdo e inteción que, por ningún motivo, exista duplicación de pago de beneficios, aumentos, incrementos o mejoramientos, entre los aqui estipulados y los que se diapongan por ley u otra norma obligatoria y que, en todo caso, los reajustes, aumentos y prestaciones pactados en este Convenio Colectivo, se imputarán a los ordenados por ley u otra disposición obligatoria, si estos últimos llegaren a ser aplicables a la empresa y a sus trabajadores que son parte de este Convenio Colectivo.

Para constancia, se suscribe el presente instrumento en siete ejemplares iguales y del mismo tenor, conjuntamente con las nominas de los trabajadores a quines se aplicarán sus estipulaciones.

Sindicato Unificado
BBVA
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile.
Ulises Núñez Vega Marcos Balmaceda Montt
John Poblete Mendoza Jorge Cruz Díaz
Marcelo Loyola Retamales Miguel Ángel Domenech Corradossi
Mario Mayer Echeverría  
Abraham Hidalgo Paredes  

 

 

Anexos.

Anexo Nº 2

Reglamento Becas Escolares

CAPITULO I: Pago del beneficio

El pago de la beca se efectuará nominativo al organismo educacional o se reembolsará contra entrega de comprobantes de pago debidamente identificados.

En consecuencia no serán válidos certificados, cartas u otras formas de acreditar el pago, salvo que éste se convenga a plazos; en esta eventualidad el beneficio se cancelará contra la presentación de letras canceladas o de otro documento de crédito convenido.

En el caso de solicitarse el pago bajo la modalidad de fondo a rendir, éste deberá ser cancelado a más tardar el quinto día hábil después de otorgado.El incumplimiento de esta obligación del empleado dará derecho al Banco a realizar el descuento del valor de la beca otorgada, previa comunicación escrita al empleado, en la liquidación de remuneracionmes del mes siguiente del vencimiento del plazo.

CAPITULO II: De las cargas

1.- De los hijos cargas

El Banco cancelará al empleado una beca por cada hijo carga, que esté matriculado en educación básica, media, técnica o universitaria, en organismos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación o por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, si fuere el caso .

Para este efecto, se considerará educación básica desde el nivel en que comienzan los planes de estudios del colegio elegido, sea éste pre-kinder, kinder o primero básico. Se exigirá además que el alumno cumpla con los requisitos de edad mínima exigidos por el Ministerio de Educación.

Se incluirán en este concepto también los pre-universitarios, sólo por una vez para hijos de hasta 21 años, pudiéndose impetrar este beneficio conjuntamente con una beca escolar o asignación.

En atención a que los pre-universitarios no cuentan con el reconocimiento ni autorización del Ministerio de Educación, su tratamiento será similar al de la asignación de escolaridad y por lo tanto, deberá descontarse del valor de la beca el monto correspondiente a leyes sociales e impuestos.

2.- De cónyuges cargas

La beca escolar permite también financiar estudios básicos, medios, técnicos o universitarios que sigan las (los) cónyuges cargas, siempre y cuando el curso y el organismo elegido estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

Para facilitar el otorgamiento del beneficio, se deberá indicar el número del Decreto y fecha en que el Ministerio de Educación aprobó el curso y el organismo elegido.

El Sindicato y la Administración podrán concordar que esta beca sea autorizada, aunque el organismo no esté reconocido por el Ministerio de Educación, si el curso a tomar por la cónyuge conduce a un título o diploma que habilite para ejercer un oficio.

Asimismo, las (los) cónyuges cargas tendrán derecho a utilizar, por una sola vez, el beneficio escolar para cursos pre-universitarios, pudiéndose impetrar este beneficio conjuntamente con una beca escolar destinada a financiar estudios de Enseñanza Media.

CAPITULO III: De los trabajadores

1.- El Banco cancelará una beca escolar a cada trabajador que desee realizar estudios básicos, medios, técnicos o universitarios; los que deberán estar debidamente autorizados por el Ministerio de Educación o por el Sence.

2.- La beca escolar también se aplicará:

a) Para cursos que realice el empleado, siempre que éstos tengan una relación directa con las funciones propias del Banco o de apoyo a su gestión. En estos casos, el curso deberá tener la aprobación y reconocimiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y su solicitud estar en la Unidad de Formación 5 días hábiles antes del inicio del curso.

El curso deberá dictarse en horarios compatibles con la jornada de trabajo del empleado.

b) Para cursos pre-universitarios, por una vez durante la vigencia del contrato de trabajo del empleado.

c) Para programas concordados entre la Administración y el Sindicato que tengan como principal objetivo la reconversión laboral y/o el desarrollo humano de los trabajadores.

3.- La tramitación de la beca escolar deberá realizarse en la Unidad de Formación, la que será la encargada de cautelar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y de autorizar los pagos correspondientes.

4.- Una vez finalizado el curso, el trabajador deberá acreditar su aprobación, tanto en asistencia como por rendimiento, según corresponda, dentro de los 30 días siguientes al término de los estudios. Se entenderá por fecha de término de los estudios la indicada en la solicitud de la beca.

Si el curso no es aprobado por el trabajador o no se presentan los certificados de aprobación, dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, el Banco iniciará el descuento del valor de la Beca otorgada, en la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al vencimiento del plazo. 

En el caso de carreras con planes semestrales , se podrá acreditar la aprobación de los estudios al término del semestre o del año académico, de acuerdo a la siguiente escala:

Ramos inscritos
Ramos mínimos aprobados
10
6
9
6
8
6
7
5
6
4
5
3
4
3
3
2
2
2
1
1

En caso de no aprobar la cantidad de ramos mínimos indicada, el trabajador deberá reintegrar la suma proporcional correspondiente a la totalidad de ramos inscritos no aprobados.

Para efectos de los reintegros por no aprobación, el Banco descontará de las remuneraciones las sumas correspondientes, en un máximo de 3 cuotas.

En aquellos casos en que la aprobación de los estudios no contemple calificaciones por rendimiento (nota), sino solamente por asistencia, ésta se hará exigible en un 75%. Sin embargo, si por razones de fuerza mayor, el porcentaje de asistencia hubiese sido inferior al 75%, se analizarán las causas y se solicitarán los respaldos necesarios antes de aceptar la aprobación final.

5.- Si por cualquier causa el trabajador dejare de pertenecer al Banco, el beneficio será suspendido. Si el curso o actividad educacional cubierta por la beca no hubiera concluido a la fecha del respectivo finiquito, el Banco tendrá derecho a descontar de éste la cantidad que corresponda, en proporción a los estudios realizados hasta ese momento.

6.- Las condiciones referidas en este reglamento serán objeto de un contrato directo entre el Banco y el empleado, que deberá ser firmado al momento de solicitar la beca.

7.- Finalmente, cabe señalar que aquellas actividades que los trabajadores efectúen con el beneficio de la beca escolar no implican aumento de renta, ni promoción inmediata, una vez terminados estos estudios.

ANEXO Nº 3

REGLAMENTO DE UNIFORMES

Se otorgarán uniformes al personal femenino de cargos no profesionales, secretarias, vigilantes, auxiliares y cajeros en las fechas y número de artículos que a continuación se señalan:

I.- Personal femenino:

Se otorgarán una vez cada 2 años, uniformes de invierno y de verano.

1.- Uniforme de invierno:

- 2 faldas
- 1 chaleco
- 3 blusas
- 1 chaqueta
- 1 pantalón

El uniforme de invierno para el personal femenino se entregará durante el mes de Abril del año 2008.

2.- Uniforme de verano:

Tres tenidas, cada una de las cuales podrá estar compuesta de un vestido o de una falda y blusa.

El uniforme de verano para el personal femenino se entregará durante Noviembre del año 2007. 

El calendario para el uso de los uniformes será establecido por la Gerencia de Recursos Humanos .

II.- Cajeros y Tesoreros :

Se otorgarán para el personal indicado una vez cada dos años las siguientes prendas:
- 5 camisas
- 1 chaleco
- 1 corbata 
- 1 Terno o Ambo

Estas prendas se entregarán durante de Mayo del año 2008.


III.- Personal auxiliar:

Se otorgarán una vez al año las siguientes prendas:

- Una chaqueta con dos pantalones
- 3 camisas
- 1 sweater
- 1 corbata 
- 1 par de zapatos

Estas prendas se entregarán al personal correspondiente, durante el mes de Mayo de cada año de vigencia de este contrato colectivo.

Adicionalmente se entregará en el mes de Mayo de 2007 una parka para el personal auxiliar de las sucursales de Rancagua al Sur, cuya renovación será cada 3 años.

A los Auxiliares de Mantención se le otorgarán, una vez al año, las siguientes prendas:

- 3 pantalones de mezclilla
- 2 chaquetas de mezclilla
- 3 camisas
- 1 par de zapatos de seguridad.

Estas prendas se entregarán durante el mes de Abril de cada año de vigencia de este contrato colectivo.

IV.- Personal de vigilantes:

Se otorgará uniforme de verano y de invierno cada dos años.

Uniforme de verano:

- 2 pantalones
- 4 camisas manga corta
- 6 pares calcetines
- 1 corbata
- 1 gorra

Estas prendas se entregarán en el mes de Noviembre de 2007 y 2009.


Uniforme de invierno:

- 2 pantalones
- 4 camisas manga larga
- 1 corbata
- 6 pares calcetines

Estas prendas se entregarán el mes de Abril del año 2008.

Adicionalmente se entregarán los siguientes elementos:

- 1 par de zapatos en Abril de 2007, de 2008 y de 2009. 
- 1 casaca multiuso en Marzo de 2007, cuya duración será de 3 años.
- 1 parka en Marzo de 2007 para las personas que trabajen en oficinas ubicadas desde Rancagua al Sur, cuya renovación será cada 3 años.
- 1 ambo en Mayo de 2008 para los vigilantes que actúan como escolta de valores.

Los modelos y calidad de los uniformes estarán determinados por una Comisión en la que participará un representante del Sindicato.

A partir del 3 año de antigüedad como Vigilante el trabajador podrá optar, siempre y cuando ello no implique un deterioro en los atuendos reglamentarios del uniforme, por un ambo en sustitución del set de uniforme de verano o de invierno.

ANEXO N° 4

REGLAMENTO DE APLICACION Y PAGO DE ASIGNACION DE COLACION

PRIMERA:

El principio es que a cada jornada de trabajo le corresponda el valor de una colación.

SEGUNDA:

Al personal que trabaje de Lunes a Viernes se le adicionará el valor de una colación, en los siguientes casos:

a) Cuando la jornada ordinaria se extienda por más de tres horas, o

b) Cuando el empleado se encuentre trabajando a las 22:00 horas o después, como resultado de una extensión de la jornada ordinaria.

En todo caso, por cada jornada de trabajo (ordinaria y extraordinaria) no podrá pagarse un valor superior a la suma del valor de dos colaciones.

TERCERA:

Personal que trabaje en días Sábados, Domingos o Festivos:

a) Cuando se trabaje jornada completa (8 horas), se pagará el valor de dos colaciones.

b) En los casos de jornadas extraordinarias parciales trabajadas en Sábado, Domingo o Festivo, se pagará el valor de una colación, siempre que se trabaje un mínimo de 4 horas.

c) Al personal que trabaje jornada completa y extienda su jornada por más de 3 horas, se le pagará por la extensión el valor de una colación.

CUARTA:

Este beneficio se hará efectivo los días 15 y 30 de cada mes, de acuerdo a los antecedentes recibidos en la Unidad de Personal, la que pagará a través de Vales Vistas o Caja Chica, sin necesidad de presentar boletas de consumo.

ANEXO Nº 5

REGLAMENTO DE ASIGNACION DE CAJA, ASIGNACION DE RIESGO POR TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES Y ASIGNACION DE RIESGO POR MANEJO DE FONDOS FIJOS Y REVISION DE CUENTAS CORRIENTES

A.- Asignación de Caja

Los cargos afectos a esta Asignación, su monto y términos de pago serán los siguientes:

- Cajeros Administrativos
-Cajeros Back y Cajeros Front
UF 0,205 diarios
- Cajeros Tesoreros, de Mayores y  Tesoreros o Personal que desarrolle la función de Tesorería en Sucursales. UF 0,27 diarios

Esta asignación se pagará proporcionalmente por los días efectivamente trabajados. Se considerarán como tales los días de vacaciones, licencias médicas con un límite de 15 días año calendario y los permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento.

En aquellos casos en que el trabajador desempeñe temporalmente una función de caja o tesorería diferente a la de su cargo, la asignación que se pague por los días en que ello ocurra, será la mayor entre la de su cargo y la de la función temporal.


B.- ASIGNACION DE RIESGO POR TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES

Esta asignación se pagará a aquel trabajador cuya función permanente, implique de modo habitual el transporte de valores mobiliarios, con características de liquidez inmediata, cuya custodia sea ejercida por el mismo empleado y se encuentre establecida en los procedimientos internos del Banco.

Esta asignación mensual será de UF 1,00.- o la proporción que corresponda de acuerdo al tiempo trabajado. Para efectos del pago de esta asignación, se entenderá como trabajados los días de vacaciones, las licencias médicas con un tope de 15 días por año calendario y los permisos por matrimonio, nacimiento o fallecimiento. Esta asignación es incompatible con cualquier otra asignación de caja o riesgo por manejo de fondos fijos.

También tendrán derecho a la asignación descrita en este punto los Vigilantes que, de acuerdo al turno en que se desempeñen, les corresponda acompañar el traslado de tales valores. En este caso la asignación se cancelará en forma proporcional al período en que el Vigilante permanezca en el turno con derecho al beneficio.


C.- Asignación de riesgo por manejo de fondos fijos

Se pagará una asignación de riesgo a las personas que tengan a su cargo el manejo de un fondo fijo cuyo monto sea igual o superior a UF 7,00.-

Esta asignación será de UF 0,40.- mensuales o su proporción, de acuerdo al tiempo en que la responsabilidad haya sido ejercida.

La presente asignación es incompatible con cualquier otro tipo de asignación de caja, de riesgo por transporte y custodia u otra similar que pudiere otorgarse. Por lo tanto, si el fondo fijo es manejado por una persona que ya percibe alguna de las asignaciones mencionadas, no se le pagará adicionalmente la asignación descrita en este ítem.


D.- Asignación de riesgo por revisión de cuentas corrientes

Aquellos trabajadores que desempeñen la función de revisores de cuentas corrientes recibirán una asignación mensual ascendente a UF 1,00.- que se pagará proporcionalmente por cada día trabajado. Esta se pagará conjuntamente con la liquidación de sueldos.

Para efectos del pago de esta asignación, se entenderán como trabajados los días de vacaciones, las licencias médicas con un tope de 15 días por año calendario y los permisos por matrimonio, nacimiento o fallecimiento.

E.- Asiganción Cajeros Automáticos
Los cargos afectos a esta Asignación, sus montos y términos de pago serán los siguientes:

Cajeros Tesoreros y Jefes de Gestión Operativa que participan en la apertura, carga y cuadratura diaria de cajeros atomaticos del banco en sus Sucursales UF 0.5 Mensuales.

Esta asignación se pagará proporcionalmente por los días efectivamente trabajados. Se consideraran como tales los días de vacaciones, licencias medicas con un límite de 15 días año calendario y los permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento.

Esta asignación se pagará cada 3 meses junto con la liquidación de sueldo del mes en que se cumple el trimestre.

F.- Asignación de Movilización .
El banco pagará mensualmente por este concepto UF 0.185.- a las personas con renta bruta igual o menor a $ 1.000.000.-

Esta asignación se pagará proporcionalmente por los días efectivamente trabajados.

Para efectos del pago de las asignaciones contempladas en este Reglamento se utilizará el valor de la UF del último día del mes de pago.

ANEXO Nº 6

REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA

El inciso segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, faculta a las empresas para otorgar a sus trabajadores, sin sujeción a los límites del inciso primero del mismo artículo, préstamos con garantía hipotecaria con el objeto de que adquieran una casa habitación para su uso personal.

Respecto de una misma persona esta facultad podrá ejercitarse en una sola oportunidad mientras subsista la calidad de trabajador, a no ser que se trate de un nuevo crédito hipotecario destinado a pagar anticipadamente préstamos de similar naturaleza y propósito, adeudados ya sea a la misma institución financiera o a una distinta.

Dentro de estas normas generales o de las modificaciones que sobre la materia introdujere la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el presente Contrato Colectivo define las características de los préstamos al personal que desee comprar una vivienda, las que determinan algunas condiciones especiales, que complementan las establecidas por los organismos oficiales.


Requisitos de los préstamos

1.- Los préstamos que el BBVA otorgue a sus trabajadores para la compra de una vivienda, deberán cumplir los requisitos del Capítulo 12-5 de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendendia de Bancos e Instituciones Financieras o, la norma que le sustituya o reemplace y que son los siguientes:

2.- El monto del préstamo con garantía hipotecaria no deberá exceder del 75% del precio del respectivo inmueble.

3.- El monto de estos créditos y su plazo deberá ser concordante con las reales posibilidades de pago de los deudores, de acuerdo a la renta de éstos o de su grupo familiar, situación que podrá ser revisada periódicamente por la Superintendencia de Bancos.

4.- En el caso de trabajadores vinculados a la gestión, el monto total del crédito no podrá ser superior a UF 2.875,00.

5.- El préstamo podrá ser otorgado al trabajador o a su cónyuge, siempre que el primero no le sirva de aval al segundo.

5.1. Préstamo hipotecario

- No cancelarán gastos de tasación ni de estudio de títulos.
- La comisión establecida en la tabla de desarrollo del préstamo no será cobrada por el Banco mientras el beneficiario o su cónyuge continúen siendo trabajadores del Banco. En caso contrario, esta comisión volverá a los niveles de mercado vigentes.
- Se requerirá contrato indefinido vigente en la planta permanente, con a lo menos dos años de antigüedad.
- En el evento de amortizaciones extraordinarias parciales o totales, no se cobrará el trimestre de interés ni comisión.

5.2. Préstamos para completar el ahorro previo y/o complementar cuota contado

- Tasa : UF sin intereses
- Plazo máximo: 60 meses
- Tope máximo: UF 70,00.-, siempre que la suma de la cuota mensual correspondiente más el dividendo del préstamo hipotecario a que acceda el trabajador no exceda del 25% del ingreso mensual.
En el caso que este préstamo sea solicitado con la finalidad de enterar el ahorro previo, el producto de éste deberá depositarse en una Libreta de Ahorro para la Vivienda del BBVA, la cual será bloqueada por este mismo monto, hasta el momento de aplicarlo a la operación de crédito hipotecario.
- Se requerirá contrato vigente de trabajador de planta permanente con contrato indefinido con a lo menos dos años de antigüedad como tal.
- Este préstamo es incompatible con cualquier otro préstamo otorgado por el Banco a excepción del préstamo hipotecario concedido en las condiciones mencionadas en el punto 5.1.
- Al igual que otros préstamos otorgados por el Banco, podrá ser descontado del finiquito en el momento en que la persona deje de ser empleado del Banco o repactarse a tasas de mercado, previo análisis de la situación particular.
- La suma total de los saldos de estos préstamos vigentes a fines de cada mes no podrá exceder del 5% del límite global de créditos para empleados.


5.3.- Las personas que deseen solicitar el préstamo indicado en el punto 5.1. y no cumplan con el requisito de antigüedad exigido, podrán solicitarlo sin rebaja de comisión. En todo caso, se exceptuarán del pago de los gastos de tasación y estudio de títulos si tienen al menos un año de antigüedad como trabajador en la planta permanente.

Una vez que cumplan la antigüedad exigida en el punto 5.1., podrán acogerse a los beneficios ahí mencionados.

Frente a cualquier diferencia entre la transcripción del Contrato Colectivo y su texto original, primará este último.